Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Málaga, que dictamina que no todo CD ha de llevar canon.
Una sentencia judicial condena a un establecimiento a devolver el canon de los CDs adquiridos a un cliente.
Literalmente y según podemos leer en la sentencia: "... la compra de un concreto disco a los fines de la grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluíble en el supuesto fáctico que establece el artículo 25 repetido de la Ley de Propiedad Intelectual."
La sentencia se fundamenta en que no todo CD virgen debe llevar aparejado un canon ya que la expresa dicción del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996...
"...permite acreditar el destino final de los soportes adquiridos, y demostrar que no se han usado para la definida reproducción. Aparece pues un problema meramente probatorio en el sentido antedicho que ha de resolverse sobre la presunción legal de que, en principio, la compra de los soportes es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la Legislación Especial, pero cabe, dado el tenor legal, justificar que el soporte se ha usado para otro concreto fin distinto de la reproducción de obras de autores, que es la causa de la tributación.
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Parece que la justicia empieza a comprender lo injusto e irracional del canon. Espero que con este fallo la SGAE y similares dejen de dar el discursito de siempre y empiecen a comprender que nos roban ellas a nosotros.
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1 comentario:
Por fin una buena noticia. Grácias por la info
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